PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)

 

Dentro del nuevo marco legislativo que promueve la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la certificación energética de los edificios y la inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, y considerando además que el porcentaje que representa la rehabilitación en España respecto a los edificios de nueva construcción es, asimismo, uno de los más bajos de la Unión Europea, se considera necesario desarrollar un programa específico de apoyo económico que incentive la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables en edificios del sector residencial de uso vivienda y hotelero.

Los estudios realizados en el sector de la vivienda indican que existe un importante potencial de mejora de la eficiencia energética, ya que más del 58% del actual parque se construyó con anterioridad a la primera normativa energética del año 1979, Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre Condiciones Térmicas en los Edificios, que exigió unos niveles mínimos de aislamiento térmico en los edificios. Entre los edificios de uso hotelero (afectos a actividades económicas encuadradas dentro del Grupo 681 del listado de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), también se ha detectado un importante potencial de ahorro.

OBJETO DEL PROGRAMA

El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

TIPOLOGIA DE ACTUACIONES

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta.

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LAS AYUDAS

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.

El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al siguiente grupo, establecido en el anexo I del R.D Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas:

Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.

Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2,3 y 4 del apartado tercero, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.

Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, esta potencia se obtendrá como suma de potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío existentes, sobre los que se actúe.

La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un periodo no superior a 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

COSTES INCLUIDOS DENTRO DEL PROGRAMA

Además de los costes propios de las actuaciones a realizar también estarán incluidos dentro de los costes subvencionables los siguientes conceptos:

  • Honorarios profesionales del Certificado de Eficiencia Energética.
  • Honorarios profesionales Inspección de la Eficiencia Energética de las instalaciones.
  • Redacción de los proyectos técnicos.
  • Dirección de Ejecución de Obra y de las Instalaciones.

No se incluyen licencias, tasas, impuestos o tributos.

CUANTIA Y MODALIDADES DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que establece la convocatoria para cada una de las tipologías.

Modalidades de ayuda:

  1. Entrega Dineraria sin contraprestación.
  2. Prestamos Reembolsables.

 

Prestamos Reembolsables

-Tipo de interés: EURIBOR + 0,00%.

-Plazo máximo de amortización de los prestamos: 12 AÑOS ( Incluido un periodo de carencia opcional de 1 año)

-Las operaciones de préstamo deberán ser formalizadas en escritura pública y los gastos generados de está operación serán po cuenta y cargo del beneficiario.

-Formalización en escritura pública en un plazo máximo de 60 días naturales desde la fecha de notificación de la resolución.

-Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

PLAZO Y JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES

El plazo y la justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución del procedimiento.

ACTUACIONES ELEGIBLES Y CUANTIA DE LAS AYUDAS

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la Envolvente Térmica.

-Entrega Dineraria Sin Contraprestación de hasta un 30% de la actuación.

-Préstamo Reembolsable de hasta un 60% de la actuación.

En edificios residenciales la entrega dineraria sin contraprestación tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda y los prestamos reembolsables de 6.000 €/vivienda.

 

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las Instalaciones Térmicas y de Iluminación.

-Préstamo Reembolsable de hasta un 90% de la actuación.

 

Actuación 3: Sustitución de energía convencional por BIOMASA  en las instalaciones térmicas.

-Préstamo Reembolsable de hasta un 50% de la actuación + 40 % adicional si se aporta proyecto de ejecución del sistema de generación de calor y un estudio del impacto socioeconómico resultante aprobado por el IDAE.

 

Actuación 4: Sustitución de energía convencional por Energía Geotérmica en las instalaciones térmicas.

-Préstamo Reembolsable de hasta un 90% de la actuación.

 

 

SERVICIOS AMBIENTA-EM&E

  • Cumplimentación de los formularios e instancias de solicitud según los modelos normalizados del IDAE.
  • Elaboración personalizada de los Proyectos Técnicos e Informes Justificativos a presentar para la obtención de la subvención.
  • Elaboración del Certificado de Eficiencia Energética según el R.D 235/2013 tanto en la fase de presentación de las solicitudes como en la fase de justificación de la ayuda una vez ejecutada la actuación.
  • Tramitación del Informe de Inspección Periódica de Eficiencia de la Instalación Térmica conforme a lo establecido en el R.D 238/2013 tanto en la fase de presentación de las solicitudes como en la fase de justificación de la ayuda una vez ejecutada la actuación.
  • Preparación de check-lists de control con toda la documentación oficial a presentar.
  • Presentación de la solicitud completa ante el organismo otorgante en los plazos establecidos según la normativa de la convocatoria.
  • Seguimiento de la solicitud, una vez presentada ante la entidad otorgante, y en contacto directo con los evaluadores y gestores del programa de subvención.
  • Dirección y seguimiento de las actuaciones que se ejecuten.
  • Tramitación del Informe justificativo de las actuaciones realizadas ante la ECCE ( Entidad de Control de Calidad de la Edificación).

 

Legislación relacionada

Resolución de 25.09.13, por la que se establecen las bases reguladoras  

Resolución (Complementaria) de 09.09.13

Documentos a presentar según tipo de beneficiario,

Real Decreto 1027/200 7, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 

Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Jueves 27 de junio de 2013.

Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración Propia e IDAE